PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de UN AÑO, DIEZ MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 29 de Enero de 2010 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ BENJAMÍN PARGAS PÉREZ por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previstos y sancionados respectivamente, en los Artículos 417 y 415, ambos del Código Penal vigente para la época, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ CANELÓN y JOSÉ GONZÁLEZ GIL, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en el Expediente;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JOSÉ BENJAMÍN PARGAS PÉREZ debe cumplir un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS DE PR.....