Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 08 de Octubre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RODOLFO RAMÓN BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.305, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Junio de 1968, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITID.....