DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano BOUHAROUN KARAM JOSÉ ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.171.828, venezolano, nacido en fecha 18-08-1975, de 39 años de edad, soltero, comerciante, residenciado Centro Sur Poligonal I, calle Bolivar, casa Nº 59-09, Municipio Sucre Cagua Estado Aragua, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
El Secretario.
Abg. Ibis R.....