De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado Rodríguez Riera José Javier, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.520.145, para el día Viernes 08/02/2008, desde las 8:00 a.m. Debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el mismo día Viernes 08/02/2008, a las 4:00 p.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecucion N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.