ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 09 de Febrero de 2012 al penado JEAN CARLOS PEÑA CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.673.337, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Octubre de 1983, hijo de Olga Coromoto Peña Castillo y Gerardo Peña Briceño, de ocupación indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Lindo, Avenida 01, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa;; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecid.....