Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado EVANGELIO COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y NUEVE DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIUN DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 28 de Febrero de 2008. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de DOS AÑOS, el cual finalizará d.....