Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO a la penada GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA a quien se identifica como de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.496.192, natural de Valledupar, Departamento de El Cesar, República de Colombia, de estado civil soltera, residenciada en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, un tiempo de CINCO MESES, CUATRO DÍAS Y SEIS HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y hág.....