Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 02 de Julio de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano EVERTH JOSÉ RODRÍGUEZ RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.215.384, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Agosto de 1982, de ocupación músico, residenciado en la Urbanización Baraure I, Vereda 01, casa Nº 10, entre Veredas 06 y 08, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO.....