ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 28 de Junio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ELISAÚL BARAZARTE ORTEGANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.621, natural de Boconoíto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Enero de 1979, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Milagro, Calle Principal, Sector Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, hecho ocurrido en las circun.....