Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa instruida contra el ciudadano DOUGLAS JOSE ARRIETA MARQUIZ, venezolano, natural de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Chofer, fecha de nacimiento 31-03-1980, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.731.442, hijo de Octaviano de Jesús Arrieta (fallecido) y de Marta del Carmen Márquez de Vargas (viva), con residencia en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa 33, detrás de la Bloquera Hermanos Colmenares Guanare Estado Portuguesa, por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese,.....