Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario NIEGA EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado LUIS ARTURO CAMEJO.
SEGUNDO: Dispensa al mencionado penado de asistir durante quince días a su lugar de trabajo, debiendo cumplir dicho reposo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, tiempo durante el cual podrá asistir durante el horario que le correspondería laborar, a realizarse los exámenes médicos y asistir a la consulta respectiva, salidas que deberán ser supervisadas y constatadas por el Ciudadano Director de dicho establecimiento carcelario, permiso que se cumplirá entre los días 12 y.....