De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado BETANCOURT JESUS MANUEL, Cédula de Identidad Nº 16.072.666, desde el día Viernes 11/01/2008 a las 2:30 p.m. hasta el día Domingo 13/01/2008, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 02:00 p.m., del mismo día Domingo 13/01/2008 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Tania Rivero