Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Beneficio de Libertad Condicional, al penado GARCIA ORELLANA JEAN CARLOS, venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació el día 23-09-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.864.238, soltero, de profesión indefinida, domiciliado en el Barrio Sucre, calle 4 casa N° 2-41 Guanare Estado Portuguesa,, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien deberá cumplir las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 488 relación al artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha ut-supra.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y.....