PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 14 de Abrilde 2016 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ GABRIEL QUEVEDO GUANDA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.912.390, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Julio de 1997, hijo de José Quevedo y Elva Guanda, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, Sector 01, Calle 3, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se.....