SEGUNDO: Ahora bien, al examinar la causa desde la fecha de otorgamiento del confinamiento hasta la presente fecha, se observa que ya se encuentra agotado, y no se acredita reincidencia, de allí que la prevención especial de la pena cumplió su cometido; Asimismo la resocialización e inserción social del penado, finalidad del tratamiento penitenciario, ya se materializo sin vigilancia institucional intra o extra muros toda vez que en fecha 08/05/2008, fecha en la que se le otorgó la conmutación de la pena en confinamiento, el penado no ha reincidido. Por lo tanto seria un contrasentido, a lo preceptuado en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el que se acordare la revocatoria de la conmutación de la pena en confinamiento, por no haber recibido este Tribunal repuesta alguna por parte de la Prefectura del Municipio Sucre Estado Aragua, respecto a las presentaciones del penado de autos ante ese despacho; lo cual tratándose de un ente del Estado no puede ir en detrimento y per.....