PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 22 de Febrero de 2016 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano CHRISTOFER JESUS GONZÁLEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26 de Julio de 1993, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.538.336, de profesión u oficio Indefinida y residenciado en el Barrio LA Guajira, calle Villa Zoila con Avenida Los Chorros, casa sin número, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD TRANSPORTE, prev.....