DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta a la penada Barrantes Rodríguez Johana, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad E-1.111.749.567, natural de Buenaventura, nacida en fecha 06-12-89, estudiante, residenciada en el Barrio Patecuy carrera 60, casa N0. 8-24, por el lapso de en tres (3) meses y veintiún (21) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria
Tan.....