El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: "Los penados obtendrán salidas transitorias... debidamente vigilados... previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión..."
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GUSTAVO JOSE GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.476.095, para mañana Martes 13/05/2008 desde las 8:30 a.m. a 4:00 p.m, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 4:00 p.m. del mismo día Martes 13/05/2008 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecuc.....