PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, al pago de una MULTA POR EL DOBLE DEL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL MONTO DE LA OPERACIÓN CAMBIARIA, que resultó ser de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ($EUA 2.971,80), a la tasa que se encontraba vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; y finalmente, a realizar el REINTEGRO DE LAS DIVISAS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que le fue impuesta en fecha 16 de Junio de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoKALIPT ANTONIO BAPTISTA GUTIÉRREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.369, natural de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Abril de 1974, hijo d.....