Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, declara REDIMIDO al penado SAÚL ANTONIO CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.577, natural de Payara, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Abril de 1966, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Curva de Morrones, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y CUATRO DÍAS , los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO.