Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Destino a establecimiento Abierto al penado ELIS ANTONIO PÉREZ REINOSO, Venezolano, de 36 años, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en 22-10-1977, titular de la cedula de identidad Nº V-19.982.018, residenciado en la Urbanización Las Villas del Pilar, segunda etapa, calle 07, casa Nº 702, Araure Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 471, 488 y 500 del Código Orgánico Procesal.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese el traslado correspondiente a los fines de notificar personalmente al penado de auto de la presente decisión, así como oficiar al Director del Centro Penitenciario d.....