De lo anterior se desprende que el penado no cumplió con el Régimen de Prueba desde el 19-07-2007 hasta el 16-10-2008 fecha en que vencía el mismo; ni consta el cumplimiento en el lapso anterior, en consecuencia este Juzgado de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano Hurtado Mosquett Julio César, quien es venezolano, natural de Valencia, nacido el día 23-02-1979, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.463.138, hijo de Hurtado José y Mosquett Magaly, residenciado en Parcela del Socorro, calle Antonio José de Sucre, casa Nª 126, Valencia estado Carabobo, a todos los Cuerpos de Seguridad competentes, quienes una vez aprehendido lo pondrán a disposición de este tribunal a los fines de celebrar audiencia en que se decidirá la revocatoria o no del beneficio. Ofíciese a la Unidad Técnica de Guanare solicitando informe conductual del periodo comprendido entr.....