ÚNICO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el aparte único del artículo 160 ejusdem, se corrige el error material evidenciado tanto en la sentencia definitiva de Primera Instancia (folios 4 a 10, Pieza 4), como también el auto de ejecución y cómputo (folios 13 a 15, Pieza 4), consistente en que al penado JOSÉ GREGORIO LIZARRAGA PEÑUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.615.142se le nombró erróneamente en su segundo apellido como MEJÍAS, cuando lo correcto es que su segundo apellido, devenido de su madre es PEÑUELA.