Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a el penado NAURAZ ABOU MAHMOUD, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-12-83, soltero, comerciante residenciado en la Avenida Sucre, Edificio Paterno, piso 01 apartamento 03, titular de la cedula de identidad V-17.003.423 Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese a la penada a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese.-
La Juez .....