ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 10 de Febrero de 2011al penado HONORIO CARMONA BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.372.249, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Abril de 1963, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en Barrio San Francisco, Calle Las Malvinas, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIONA YUSMELI RONDÓN QUEVEDO, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que .....