PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FREDDY EDUARDO DUN AZUAJE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.876, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Agosto de 1994, hijo de Nery Azuaje y Ramón Dun, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Caserío San José de la Flecha, Carretera Nacional vía Quebrada de La Virgen de Coromoto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Se impone al penado FREDDY EDUARDO DUN AZUAJEun régimen de prueba por el lapso de TRES AÑOS, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente.
2. No cambiar la residencia de la cual deberá presentar constancia actualizada ante el Tribunal u.....