PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 en relación con el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la corrección de la acumulación de las penas de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓNimpuesta mediante sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas (folios 90 a 97, Pieza 1); y de OCHO AÑOS DE PRISIÓNimpuesta mediante sentencia de fecha 21 de Mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (folios 71 a 80, Pieza 2) al ciudadano GIOVANNY ALBERTO.....