En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la Libertad Condicional del Penado SOTO ALVARADO FELIX ANTONIO, venezolano, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.721.877, residenciado en el Barrio El Cementerio, carrera 11 esquina calle 21 de esta ciudad, por Medida Humanitaria, por el lapso de seis (06) meses, debiendo consignar cada 15 días constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Ofíciese al Juez de la causa remitiendo copia certificada de la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
.....