DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Rangel Barrios Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.350.361, condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de robo genérico en grado de frustración, desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales estado Portuguesa, a fin de que ingrese al Internado Judicial del estado Trujillo donde quedará recluido a la orden del Tribunal de Ejecución Nª 10 del Área Metropolitana de Caracas; por lo que una vez cumplido deberá ser notificado a este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena l.....