DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA el beneficio de Pre libertad en DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Arístides Ramón Colmenarez Galindez, titular de la cédula de identidad Nº V-,26.107.449 venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, incurso en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, en perjuicio de Silva Yusta Miguel Ángel, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Notifíquese, déjese copia y regístrese
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
El Secretario.
Abg. Rene Badillo