PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado LUIS ALEJANDRO PÉREZ ha cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS, SIETE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓNY DE LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CUATRO AÑOS, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 12 de Enero de 2019 a las doce horas del mediodía, fecha en la cual también cumplirá la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la condena, terminada ésta, que culminará el día 08 de Mayo de 2020 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS ALEJANDRO PÉREZ puede acceder a las fórmulas alte.....