Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano GARCÍA BRICEÑO GREGORIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, natural de Veguita Estado Barinas, soltero, obrero, nacido en fecha 28-11-1.960, titular de la cedula de identidad N° 11.399.035, hijo de Crispiano García García y de Pascualina Briceño de García, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 28 con carrera 11, sector 2, casa N° 10-21, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud.....