DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA DE SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, a la ciudadana Navas de Vargas Experta María, venezolana, mayor de edad, natural de Coro, Estado Falcón, nacida el 08-11-1936, Casada titular de la Cédula de Identidad N° V-2.306.990, residenciada en el Barrio 19 de Abril sector 2, calle 16, cerca de la Bodega la 15, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y aplicación del criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo .....