Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la imposición de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano LUIS EDUARDO RIVERO PAREDES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.985.313, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 25 de Octubre de 1992, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Caja de Agua, Calle 05 de Julio, Callejón 02, casa Nº 7-B, Barinas, Estado Barinas.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrese oficio al Director de.....