DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de UN AÑO, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, que les fue impuesta en fecha 23 de Noviembre de 2009 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos JOSÉ LUIS LINARES RODRÍGUEZ, YONNY ENRIQUE GODOY LA CRUZ y WILLIAMS ANTONIO DÍAZ GÓMEZ por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES (en grado de complicidad) y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 415 e.....