Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado DURAN ENDER JESUS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA Cédula de identidad No. 16.644.783, condenado a cumplir la pena de: DOCE AÑOS (12), CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, desde el Centro Penitenciario Occidental Santa Ana Estado Táchira hacia el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, todo de conformidad co.....