DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado JOSÉ GREGORIO GRATEROL ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de DIEZ MESES Y VEINTICUATRO DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de ONCE AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS DE PRESIDIO, tiempo que se ha de cumplir el día 24 de Enero de 2021. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de TRES AÑOS el cual finalizará definitivamente el día 24 de Ener.....