Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA S I N L U G A R LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL planteada por el penado ÁNGEL GIOVANNY CEBALLOS, por no reunir concurrentemente los requisitos exigidos por la Ley.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).