Ahora bien conforme a las constancias que acreditan el trabajo realizado por el penado de autos, tiene un tiempo trabajado en el Internado Judicial de Yaracuy de ocho (08) meses y catorce (14) días y en el Centro Penitenciario de los Llanos de tres (03) meses y veintinueve (29) días para un total de tiempo trabajado de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado PEREZ ESPINOZA FRANKLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.215.331, por el lapso SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrand.....