PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 31 de Agosto de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JUNIOR ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.016.521, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Enero de 1996, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La importancia, Avenida Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa,, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JUNIOR ALEXA.....