Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS ALBERTO LARA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-12-1978, de profesión, indefinida, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.467.540, residenciado en el barrio El Milagro, carrera 5 bis, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase .....