De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos expuesto en la solicitud, no se ajusta a los supuestos previsto en la Ley, lo que hace obvio que se DECLARE SIN LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado MORENO MOISES ANTONIO. Y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
rm.