PRIMERO: Con fundamento en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Técnica en el sentido de que se celebre Audiencia Especial para que el penado LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN se dé por notificado de las condiciones inherentes al RÉGIMEN DE PRUEBA relativo a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue acordada mediante auto razonado de fecha 08 de Marzo de 2010;
SEGUNDO: Insta al Defensor Técnico solicitante, para que contribuya a que su defendido LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN comparezca personalmente ante el Tribunal DE INMEDIATO a darse por notificado de las condiciones que le fueron impuestas y a manifestar su voluntad de comprometerse a cumplir las mismas. Se le debe advertir que la contumacia de su defendido en comparecer ante el Tribunal puede dar lugar a la revocatoria de la medida; como también que el hecho de que el Defensor tenga conocimiento de la obligación de su defendido de comp.....