ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de leyprevistas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 12 de Mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 al penado CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ PÁEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.513, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Agosto de 1980, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Terraza, Calle Principal, casa s/n, Papelón, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL ENRIQUE GONZÁLEZ MONTALBÁN, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.