Ahora bien conforme a las constancias que acreditan el estudio y trabajo realizado por la penada SONYA HELEN FAIRHURST en el Centro Penitenciario de Occidente, se tiene que la misma realizó sus labores de trabajo por el lapso de cuatro (04) diarias y en forma discontinua, y que al ser sumadas a los estudios de cuatro (04) horas diarias, según constancia educativa emitida por la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado y estudiado de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a la penada SONYA HELEN FAIRHURST, pasaporte Británico Nº 705365308, por el lapso de SEIS (06) MESES, OC.....