En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano RAMON FRANCISCO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.475.485, de estado civil soltero, de ocupación chofer, nacido en fecha 15-03-1978, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Principal, casa s/n a cuadra y media del Municipio Guanarito Estado Portuguesa; por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de.....