ÚNICO: Con fundamento en los artículos 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga al penado SANDRO RAFAEL NATERA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.160.569, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) La medida se otorga con carácter temporal, por el intervalo de tres (3) meses, durante los cuales el penado estará sujeto a la rigurosa supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en esta ciudad de Guanare, organismo que a través del Delegado de Prueba velará por el cumplimiento estricto de las presentes condiciones y hará saber DE INMEDIATO cualquier incumplimiento a este Tribunal;
2) Esta medida se deberá cumplir en la residencia del penado, que es la acreditada en el Expediente, Barrio Monseñor Unda, Calle 04, Casa s/Nº Guanare, Estado Portuguesa, de la cual no se podrá ausentar más que para cumplir con las consultas médicas y de laboratorio que le se.....