PRIMERO: Procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que les fue impuesta en fecha 12 de Marzo de 2010 a los penados RAFAEL ANTONIO CÁRDENAS PERDOMO, JOSÉ ANTONIO MOSQUERA y RAEDI JOSÉ PERAZA por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte segundo) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual los penados RAFAEL ANTONIO CÁRDENAS PERDOMO, JOSÉ ANTONIO MOSQUERA y RAEDI JOSÉ PERAZA, hasta la fecha de hoy han cumplido de su pena principal de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN un tiempo de NUEVE MESES Y TRES DÍAS y que le faltan por cumplir TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTISIETE DÍAS DE PRISIÓN, pena que deberá ser cumplida en .....