DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fundamento en el artículo 53 del Código Penal, CONCEDE al penado PEDRO LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, por un lapso de DOS AÑOS, SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, que deberá cumplir en eL Barrio Bella Vista II, Calle 30 entre Carreras 51 y 52, Casa Nº 1-55, Acarigua, Estado Portuguesa, sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
¿ La obligación de residir en eL Barrio Bella Vista II, Calle 30 entre Carreras 51 y 52, Casa Nº 1-55, Acarigua, Estado Portuguesa;
¿ Presentarse una vez cada semana ante la Prefectura del Municipio Páez;
¿ La prohibición absoluta de mudarse de esta dirección o abandonar el Municipio Páez, Estado Portuguesa, sin haber obtenido pr.....