Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa instruida contra el ciudadano INOCENTE TOMAS QUEVEDO VALLADARES, venezolano, nacido en fecha 28-12-1945, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.376, hijo de Gabino Quevedo y María Evarista Valladares, residenciado en el Barrio San Antonio, calle principal a cuatro cuadras de la escuela, casa sin número Guanare estado Portuguesa, por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez de Ejecución Nº 2.-
Abg. Ana Isabel.....